MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2343 DE 2006
(Julio 4)
Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 30 de la
Ley 80 de 1993, artículo primero de la Resolución número 00029 del 11 de febrero de
2003 de delegación de funciones, expedida por el Ministerio de la Protección Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 2170 de 2002, se
publicó el borrador de los pliegos de condiciones de la Licitación No. MPS-04-2006, en
la página Web del Ministerio, durante diez (10) días calendario, periodo que inició el día 3
de abril de 2006.
Que mediante resolución No. 001286 del 24 de abril de 2006, el Ministerio de la
Protección Social ordenó la apertura de la Licitación No. MPS-04-2006, que tiene por
objeto Suministrar al Ministerio de la Protección Social microscopios binoculares
parasitológicos, microscopios de contraste de fase, estereoscopios binoculares y
morrales de entomología, según especificaciones técnicas.
Ítem Microscopios binoculares parasitológicos, microscopios de contraste de fases,
estereoscopios binoculares y morrales de entomología
Cantidad
1 Microscopio de luz halógena que permita visualizar a través de sistema de lentes,
agentes causales de malaria y otras enfermedades transmitidas por vectores, requerido
para el fortalecimiento de la capacidad de la red de diagnóstico y el diseño, desarrollo,
implementación y evaluación de la estrategia de diagnóstico oportuno y tratamiento
adecuado.
82
microscopios
binoculares
2 Microscopio de luz que permita visualizar a través de sistema de lentes insectos vectores,
magnificar y ampliar imágenes y resolución de especimenes bajo observación, para
identificar formas inmaduras y adultas de interés entomológico.
15
microscopios de
contraste de fases
3 Estereoscopio de luz que permita observar insectos e identificar por morfología externa
las diferentes especies de los mismos de interés en salud pública.
15
estereoscopios
4 Morrales con kít de entomología necesarios para la captura de insectos vectores de
interés en salud pública.
42
morrales
Que en cumplimiento del numeral 3º, del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo
quinto de la Resolución No. 001286 de 2006, se ordenó la publicación de un (1) aviso de
prensa, el cual se llevó a cabo el día 28 de abril de 2006, informando sobre el objeto y
características esenciales del proceso.
Que como fecha y hora de apertura y cierre de la Licitación No. MPS-04-2006, se
establecieron los días 9 y 26 de mayo de 2006, a las 10:00 A.M. respectivamente.
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Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
Que el día 12 de mayo de 2006 a las 10:00 A.M., se realizó la audiencia aclaratoria
prevista en el numeral 5.1. de los pliegos de condiciones, para precisar el contenido y
alcance de los mismos.
Que mediante adendo No. 1, el Ministerio de la Protección Social, expidió las modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones, atendiendo las observaciones efectuadas en la audiencia
aclaratoria.
Que mediante adendo No. 2, el Ministerio de la Protección Social, atendiendo las observaciones
presentadas por los interesado, corrige, adiciona modifica y aclara el pliego de condiciones de la
Licitación No. MPS-04-2006.
Que mediante resolución No. 001794 del 25 de mayo de 2006, se prorrogo la fecha de la diligencia
de cierre de la licitación No. MPS-04-2006, fijando como nueva fecha el día 1° de junio de 2006.
Que se consultó el Catalogo Único de Bienes y Servicios CUBS, el Registro Único de
Precios de referencia RUPR; de la Contraloría General de la República, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 598 de julio 18 de 2000.
Que el día 1° de junio de 2006, se realizó la diligencia del cierre de la Licitación y apertura
de las ofertas que, según consta en la respectiva Acta, registró cuatro (4) propuestas
presentadas por: Unión Temporal Nuevos Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market, Kaika limitada, Eliana Navarrete Hernández y G. Barco S.A.,
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.6 del pliego de condiciones de la Licitación
No. MPS-04-2006, el Ministerio de la Protección Social tendría un término de siete (07) días
hábiles siguientes al cierre de la misma, para efectuar la verificación y calificación de las
propuestas y para solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que se estimaran
indispensables en los términos previstos en el numeral 11.2 de los pliegos de condiciones.
Que los evaluadores rindieron los respectivos informes ante el Comité de Contratación del
Ministerio de la Protección Social el día nueve (09) de junio de 2006, reunión de la cual se levantó
un Acta que hace parte integrante del presente proceso de selección
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y lo
dispuesto en el numeral 11.1. de los pliegos de condiciones, los informes de verificación y
evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría
General de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el trece (13) y
el veinte (20) de junio de 2006 inclusive, para que los oferentes presentaran las observaciones que
estimaran pertinentes.
Que dentro del término de exhibición de los informes de evaluación los proponentes,
Unión Temporal Nuevos Recursos- Advanced Instruments e Institucionales Mega Market
y Kaika limitada haciendo uso de la facultad que les concede el numeral 8o. del artículo
30 de la Ley 80 de 1993, mediante comunicaciones de fecha 20 de junio de 2006,
presentaron observaciones a través de sus representantes.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 287 de 1996,
reglamentario de la Ley 80 de 1993, este Despacho mediante el presente acto
administrativo, procede a dar respuesta a cada una de las observaciones formuladas a
las evaluaciones realizadas por la entidad, en los siguientes términos:
OBSERVACION PRESENTADA POR UNIÓN TEMPORAL NUEVOS RECURSOSADVANCED
INSTRUMENTS E INSTITUCIONALES MEGA MARKET
Por medio de la presente nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la licitación en referencia así:
Aceptando que nuestra oferta a quedado eliminada por factores jurídicos de acuerdo a su evaluación .
Solicitamos en primer lugar que la oferta de GBARCO sea eliminada, también por factores jurídicos, la anterior afirmación
la hacemos basados en los siguientes elementos y después de haber revisado la oferta en mención.
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1. El pliego solicitaba que se adjuntaran el certificado de fabricante de los equipos ofertados ,así como los
documentos que acreditan el cumplimiento de la ISO 90000 E ISO 14000
2. La documentación presentada por la firma en mención presenta las siguientes inconsistencias ,las cuales nos
permitimos poner en su conocimiento :
En primer lugar tal y como lo exige la ley y era exigencia de los pliegos ,los documentos expedidos en el exterior
deberán venir apostillados, los Certificados ISO 9001 E ISO 14001 en los folios 137 y 138 expedidos en Japón por
OLYMPUS OPTICAL C.O de la oficina en ishikawa ,estos documentos no cumplen con lo solicitado en el pliego ni la
ley colombiana ya que no están apostillados.
En el pliego de la licitación ,Especificaciones técnicas explicitas de microscopios binoculares, se exigía se cumpliera
con la norma ISO 9001 e ISO y sus respectivas certificaciones.
El numeral 2.7 Requisitos mínimos de obligatorio Cumplimiento, hay una nota en la cual dice “ Los documentos
expedidos en el extranjero deben presentarse en idioma español y estar sujetos a lo dispuesto en la normas legales
colombianas.” .
Además ,dice le incumplimiento de cualquiera de las especificaciones anteriores es causal de rechazo de las
propuestas entregadas al Ministerio de la Protección social .
También hacemos notar y tal y como se expresan los documentos anteriormente mencionados la casa matriz de
OLYMPUS se encuentra en Japón pero la certificación que presentan es dad por OLYMPUS en Latinoamérica la cual
es una filial y no la casa matriz.
Es como si una multinacional fabricante de carros SUBARU, cuya casa matriz esta en Japón, recibiera una
autorización de SUBARU Estados unidos que no fabrica estos carros autorizara como fabricante a vender los carros
de su producción.
Nótese que la certificaron del SICE la firma GBARCO inscribió los microscopios en el numeral 1.42.8 que se refiere a
equipos y accesorios médicos y veterinarios.
Siendo la inscripción correcta 1.43.9 que corresponde a Equipos de laboratorio.
Por ultimo queremos hacer referencia al documento que enviamos en el cual Dra. Nohora Marcela Mendoza, persona
por ustedes asignada para la evaluación de los microscopios parasicológicos, tanto en esta licitación como en
licitaciones anteriores ,cumple la función de eliminar las demás marcas de microscopios ofertados con el argumento
de que le brilla , tanto las marcas NIKOM como LEICA , ZIESS, ADVANCED, MOTIK han sido reiteradamente
rechazadas en esta y en anteriores licitaciones ,para ella el único equipo que cumple es el OLYMPUS ,por lo que
consideramos que esta persona no es parcial en la evaluación técnica de dichos equipos y ponemos de manifiesto
nuestra inconformidad ya que es la tercera vez que presentamos propuesta y notamos con desazón que la única
oferta habilitada es la presentada por GBARCO correspondiente a la marca OLYMPUS.
Ahora hacemos referencia a la oferta presentada por la firma KAIKA LTDA.:
Del folio 64 al folio 72 que corresponde a los documentos expedidos en el exterior como certificaciones ISO
,certificaciones de óptica antihongos, certificaciones de garantías de repuestos etc..Todos estos documentos vienen
sin cumplir la norma colombiana para documentos expedidos en el exterior ,por lo tanto refiriéndonos como en el caso
anterior de la firma GBARCOALY CON BASE EN EL NUMERAL 2.7 solicitamos que la propuesta de KAIKA LTDA .
también sea eliminada.
Por medio de la presente solicitamos que esta adjucacion se haga mediante audiencia publica y se de contestación a
todas las inquietudes por nosotros presentadas.
OBSERVACION PRESENTADA POR KAIKA LIMITADA
Respecto a los resultados de las evaluaciones del ítem 1 correspondiente a los Microscopios Parasitologicos de luz
halógeno de la licitación en referencia manifestamos lo siguiente:
1. La firma G. Barco en el folio 38 anexa un certificado SICE No Y-690781 que NO corresponde al equipo solicitado,
ya que el código CUBS 1.42.8 que corresponde a equipos y accesorios Médicos y veterinarios lo cual no tienen
nada que ver con el código CUBS 1.4.9 correspondiente a equipos de laboratorio de los bienes que se ofrecen
en la presente licitación.
2. El mismo folio 38 del SICE tiene fecha de expedición del 2005-08-04, por lo cual este certificado donde se
registran los precios de los bienes ofrecidos NO esta vigente. No se pueden basar en precios de hace un año.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que en el numeral 9.6 Rechazo de propuestas del pliego de condiciones, viñeta
9.6.16 relacionan el Sice como documento de rechazo de la propuesta ya que no permite la comparación objetiva
entre las diferentes ofertas, solicitamos descalificar a G. Barco.
Adicionalmente NO estamos de acuerdo con el concepto técnico emitido por el comité evaluador del mismo ítem (Dra.
Nora Marcela Mendoza y la Dra. Liliana Jazmín Cortés Cortés) ya que descalifican nuestra propuesta basados en un
concepto subjetivo manifestando que el equipo presenta brillantez y refringencia.
Por tres años consecutivos todas las marcas del mercado Nikon, Leica, Advance y Zeiss han sido descalificadas con
el mismo argumento. Lo cual querría decir que la única marca a nivel mundial que sirve para diagnosticar malaria es
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Olympus. Lo EXTRAÑO es que nuestros equipos han sido evaluados por otros entes competentes donde
diagnostican malaria como la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGÍA, del Dr Manuel Elkin Patarroyo quienes
certifican poder apreciar el Plasmodium Falciparium sin ningún inconveniente.
También es extraño que hace tres años uno de los equipos con los que participamos SI fue evaluado correctamente
por la misma Dra. Marcela Mendoza en un proceso licitatorio para diagnosticar malaria. Lo anterior demuestra que la
Dra se encuentra a favor de la marca comercial Olympus, por lo cual exigimos una reevaluación de la muestra por un
persona EXTERNA al Instituto Nacional de Salud y quien no pueda influenciar el concepto emitido. Adicionalmente
solicitamos realizar la adjudicación de la licitación en Audiencia Publica y solicitamos la presencia de un ente
mediador de la Contraloría General de la Republica.
RESPUESTAS TÉCNICAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR UNIÓN
TEMPORAL NUEVOS RECURSOS- ADVANCED INSTRUMENTS E
INSTITUCIONALES MEGA MARKET
Por medio de la presente hago las siguientes precisiones técnicas sobre las observaciones hechas por La Unión
Temporal, a la evaluación de la licitación MPS No 04 de 2006:
I. Observaciones técnicas realizadas por Unión Temporal Nuevos Recursos, Advanced Instruments y
Megamarket a G. BARCO S.A.
“Solicitamos en primer lugar que la oferta de G. BARCO sea eliminada, también por factores jurídicos, la
anterior afirmación la hacemos basados en los siguientes elementos y después de haber revisado la oferta
en mención.
1. El pliego solicitaba que se adjuntaran el certificado de fabricación de los equipos ofertados. Así como
los documentos que acreditan el cumplimiento de las ISO 9000 e ISO 14000.
2. La documentación presentada por la firma en mención presenta las siguientes inconsistencias, las
cuales nos permitimos poner en su conocimiento:
En primer lugar tal como lo exige la ley y era exigencia de los pliegos los documentos expedidos en el
exterior deberán venir apostillados, los certificados ISO 9001 e ISO 14001 en los folios 137 y 138 expedidos
en Japón por OLYMPUS OPTICAL C.O. de la oficina en Ishikawa, estos documentos no cumplen con lo
solicitado en el pliego ni la ley colombiana ya que no están apostillados.
En el pliego de la licitación, especificaciones técnicas explicitas de microscopios binoculares, se exige se
cumpla con la norma ISO 9001 e ISO y sus respectivas certificaciones.
El numeral 2.7 Requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento, hay una nota en la cual dice “Los
documentos expedidos en el extranjero deben presentarse en idioma español y estar sujetos a lo dispuesto
en las normas legales colombianas.
Además, dice el incumplimiento de cualquiera de las especificaciones anteriores es causal de rechazo de las
propuestas entregadas al Ministerio de la Protección Social.
También hacemos notar y tal como se expresan los documentos anteriormente mencionados la casa matriz
de OLYMPUS se encuentra en Japón pero la certificación que presentan es dada por OLYMPUS en
Latinoamérica la cual es una filial y no la casa matriz”
Una vez revisados los folios 137 y 138 de la propuesta de la firma G. Barco referentes a los certificados ISO 9001 e
ISO 14001 expedidos por BVQi a la casa matriz de Olympus en Japón, éstos se encuentran en idioma inglés sin la
traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Aunque en folio 142 se encuentra una certificación de
normas ISO 9001 y 14001 expedida por Olympus Latin America en idioma español, ésta no reemplaza la
certificaciones expedidas por el ente certificador BVQi. Por lo anterior y de conformidad con lo señalado en numeral
2.7. Requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento se concluye que la propuesta de G. Barco Ltda. no cumple y es
causal de rechazo.
Con respecto a la observación referente a las certificaciones expedidas por Olympus Latin America, INC y no por la
casa matriz con sede en Japón, se concluye que la observación es pertinente de acuerdo con lo señalado en
numeral 2.4. y no cumple con los requisitos mínimos, siendo causal de rechazo.
Por lo tanto, esta propuesta es rechazada para el ítem 1, no obteniendo calificación para la capacidad administrativa
y operacional, experiencia del proponente, industria nacional, talleres de capacitación adicionales y calificación
económica.
“Por último queremos hacer referencia al documento que enviamos en el cual Dra. Nohora Marcela
Mendoza, persona por ustedes asignada para la evaluación de los microscopios parasitológicos, tanto en
esta licitación como en las licitaciones anteriores, cumple la función de eliminar las demás marcas de
microscopios ofertados con el argumento de que le brilla, tanto las marcas NIKON como LEICA, ZEISS,
ADVANCED, MOTIK han sido reiteradamente rechazadas en esta y en anteriores licitaciones, para ella el
único equipo que cumple es el OLYMPUS, por lo que consideramos que esta persona no es parcial en la
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Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
evaluación técnica de dichos equipos y ponemos de manifiesto nuestra inconformidad ya que es la tercera
vez que presentamos propuesta y notamos con desazón que la única oferta habilitada es la presentada por
G. BARCO correspondiente a la marca OLYMPUS”.
En primer lugar, es importante conocer que el microscopio Advanced nunca ha sido descalificado por presentar
óptica brillante. La principal debilidad de este equipo ha sido no contar con objetivo de 100X con alta corrección
planática lo que impide realizar recuentos parasitarios de manera adecuada debido a la falta de nitidez de la imagen.
Es conocido, que entre mayor sea la corrección planática mayor es el costo del objetivo, por lo tanto este tipo de
ahorros estarían sacrificando la calidad del diagnóstico de los pacientes con malaria.
Para mayor exactitud, a continuación se hace referencia a los microscopios ofertados en las últimas licitaciones en el
Ministerio de la Protección Social y las causas técnicas de rechazo:
2006:
Kaika Ltda: Microsocpio Primo Star. No cumple con la descripción, óptica, mecánica y condiciones físicas y
ambientales ni con lo dispuesto en las normas legales colombianas para documentos expedidos en el extranjero.
G. Barco. Microscopio Olympus CX-21. No cumple con requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento
relacionados con lo dispuesto en las normas legales colombianas para los documentos expedidos en el extranjero.
2005:
Kaika Ltda. Microspio Axiostar Plus SE. No cumplió con la descripción, la óptica y las condiciones físicas y
ambientales.
Sobre la óptica: además de ser brillante no presentó objetivos plan-acromáticos en todos sus objetivo, lo que
impidió visualizar imágenes nítidas en todo el campo microscópico.
Condiciones físicas y ambientales: estuche de transporte inadecuado (caja de embalaje de icopor).
G. Barco. Microscopio Olympus CX-21. Cumple técnicamente.
2004:
Kaika Ltda. Microscopio Axiostar Plus SE. No cumplió con los requerimientos en lo referente a los componentes
ópticos, por presentar óptica brillante.
Sanitas. Microscopio Nikon modelo Eclipse 200. No cumplió con componentes mecánicos y ópticos, este último, por
no presentar un objetivo de 100 X con una lente con alta corrección planática que permita visualizar la imagen nítida
en todo el campo.
Nuevos Recursos. Microscopio Advanced Optical. No cumplió con los componentes ópticos por no presentar un
objetivo de 100 X con una lente con alta corrección planática que permita visualizar la imagen nítida en todo el
campo y presentó imágenes fantasma. Adicionalmente contaba con un incumplimiento en las condiciones físicas y
ambientales en lo referente a manual o catálogo.
G. Barco. Microscopio Olympus CX-21. Cumple técnicamente.
Después de realizar este análisis restrospectivo, se encuentra que la objeción no es pertinente debido a que la única
marca que ha presentado el inconveniente de mostrar todas las imágenes del campo con brillo es Carl Zeiss. Por
otra parte, los otros microscopios tienen otro tipo de incumplimientos técnicos. Adicionalmente, los microscopios
Laica no se han presentado a las licitaciones.
II. Observaciones técnicas realizadas por Unión Temporal a Kaika Ltda.
“Del folio 64 al folio 72 que corresponde a los documentos expedidos en el exterior como certificaciones
ISO, certificaciones de óptica antihongos, certificaciones de garantía de repuestos, etc. Todos estos
documentos vienen sin cumplir la norma colombiana para documentos expedidos en el exterior, por lo tanto
refiriéndonos como en el caso anterior de la firma G. BARCO AL Y CON BASE EN EL NUMERA 2.7.
Solicitamos que la propuesta de KAIKA LTDA. También sea eliminada”.
Una vez revisados los folios del 64 al 72 de la propuesta de Kaika Ltda., se encuentra que los documentos
presentados referentes a los certificados ISO 9001 y 14001, certificado antihongos y certificado de garantía de
calidad y garantía por dos años de los equipos no cumple con lo dispuesto en las normas legales colombianas para
documentos expedidos en el extranjero de conformidad con lo señalado en los numerales 2.7., 3.7. y 4.7. del anexo
de especificaciones técnicas del pliego de condiciones, siendo ésta causal de rechazo.
Por lo tanto, la propuesta de Kaika Ltda. es rechazada para los ítems 1, 2 y 3, no obteniendo calificación para la
capacidad administrativa y operacional, la experiencia del proponente, la industria nacional, los talleres de
capacitación adicionales y la calificación económica.
RESPUESTAS TÉCNICAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR KAIKA
LIMITADA
Por medio de la presente hago las siguientes precisiones técnicas sobre las observaciones hechas por Kaika Ltda., a
la evaluación de la licitación MPS No 04 de 2006:
“Adicionalmente NO estamos de acuerdo con el concepto técnico emitido por el comité evaluador del mismo
item (Dra. Nora Marcela Mendoza y la Doctora Liliana Jazmín Cortés Cortés) ya que descalifican nuestra
propuesta basados en un concepto subjetivo manifestando que el equipo presenta brillantez y refringencia”.
La propuesta de la firma Kaika Ltda. fue rechazada por el incumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas
de obligatorio cumplimiento:
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RESOLUCION NUMERO 2343 DE 2006
Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
- Descripción del microscopio.
- Componentes mecánicos.
- Componentes ópticos.
- Condiciones físicas y ambientales.
Sobre la descripción del microscopio, en el numeral 2.1.1, se especifica que el microscopio debe permitir “observar
imágenes nítidas, sin brillo ni refringencia para ser usado en regiones tropicales húmedas, la morfología parasitaria
de Plasmodium vivax y del Plasmodium falciparum como la definición del pigmento malárico, citoplasma y cromatina
en los trofozoitos maduros de esta última especie”. El microscopio Primo Star no cumple con el requisito
anteriormente citado debido a que se observan todas las estructuras del campo microscópico con brillo, lo que
interfiere en el examen microscópico de malaria impidiendo la correcta diferenciación entre artefactos y la presencia
de estructuras parasitarias, esto significa que la sensibilidad del examen se ve disminuida por perderse la capacidad
discriminatoria.
Al enfocar el microscopio Primo Star con luz halógena este no permite visualizar los trofozoitos maduros de P.
falciparum que tienen pigmento malárico de color amarillo, solo permite observar trofozoitos más maduros que
presentan pigmento de color café oscuro. La importancia de este hecho radica en que en malaria no complicada por
P. falciparum se pueden encontrar trofozoitos maduros con pigmento malárico amarillo y esquizontes que se
consideran un signo de alerta que indica que el paciente tiene una malaria que puede llegar a complicarse
rápidamente. Por lo anterior, este tipo de microscopios limita realizar un adecuado diagnóstico de malaria por parte
de los microscopistas, poniendo en riesgo la vida del paciente.
Por otra parte, cuando se utiliza como fuente de luz la luz día, es necesario instalar el espejo del equipo y de
acuerdo con las instrucciones del manual se debe retirar el condensador para luego insertar el espejo. Al visualizar
las imágenes después de este proceso no se observan imágenes claras para ninguna de las especies parasitarias
debido a la falta del condensador.
Finalmente, el brillo en todas las imágenes del campo microscópico afecta el rendimiento del microscopista debido a
que produce fatiga visual.
Acerca de los componentes mecánicos del microscopios Primo Star no cumple con este requerimiento debido a que
de acuerdo con el numeral 2.1.2.2. del pliego, se exige “un cable de diseño fuerte polo a tierra” . El cable del equipo
es un cable gemelo delgado y débil el cual se encuentra empatado a un adaptador de corriente el cual convierte la
corriente alterna en corriente directa y disminuye el voltaje de 110 V a 12 V. Sin embargo, este adaptador no suple la
función del polo a tierra que representa una protección para el equipo. El microscopio que no tiene polo a tierra
queda completamente desprotegido ante un cortocircuito y es expuesto a las descargas estáticas (voltaje que queda
en materiales conductores como el metal y no tiene por donde salir) y al ruido eléctrico de modo común (voltaje entre
el neutro y la tierra) que representan su mayor peligro debido a que si llegara a existir sobre calentamiento de piezas
por un mal contacto entre ellas o del cable, puede generar un corto circuito y llegar a suceder un incendio con
consecuencias fatales.
Sobre los componentes ópticos del microscopio Primo Star no cumple con este requerimiento debido a que el
numeral 2.1.2.2. del pliego exige que “ el microscopio binocular debe tener óptica no brillante” aspecto que ya fue
explicado en descripción del equipo. Adicionalmente, en las especificaciones técnicas explicitas de microscopios
binoculares del pliego en el item de componentes ópticos se exige “condensador tipo ABBE con corredera que
permita el desplazamiento de arriba hacia abajo y viceversa y diafragma para campo claro con opción futura campo
oscuro 1.25 A.N”. El microscopio Primo Star no cumple este requerimiento debido a que en la muestra cuenta con
un condensador tipo ABBE con 0.9 A.N.
En general, cuando se observa con objetivo de 100X la apertura numérica requerida para este objetivo se encuentra
gravada en el mismo y es de 1.25 A.N lo cual hace que exista mejor resolución de las imágenes. En el manual
entregado con la muestra, el fabricante da la opción de contar con condensadores 0.9 ó 1.25 A.N (página 9 y 22
figura 15), sin embargo la muestra anexa un condensador 0.9 A.N. Se anexa copia de la pagina 22 en tamaño
normal y una ampliación de la figura 15, en donde se muestra que dichos microscopios cuentan con condensadores
de 1.25 A.N, los cuales vienen debidamente identificados y difieren al de la muestra presentada para evaluación
técnica.
Acerca de los componente físicos y ambientales el microscopio Primo Star no cumple con este requerimiento
debido a que el numeral 2..2. del pliego de condiciones de la llicitación exige que “ el estuche transportador debe
ser impermeable y de material resistente (plástico u otro que brinde protección) con gabinetes internos para partes y
accesorios y cierre de seguridad con ajuste al cuerpo” , adicionalmente en especificaciones técnicas explicitas de
microscopios binoculares item condiciones físicas y ambientales se exige un “estuche transportador fuerte, liviano,
impermeable y cierre seguro, de plástico u otro material resistente, con gabinetes o espacios internos para partes
desarmables, lentes y accesorios con tapas de oculares para evitar paso de polvo dentro del microscopio binocular
con ajuste al cuerpo”. El microscopio Primo Star cuenta con una caja transportadora de madera, la cual no es liviana
y no es impermeable. Cuando la caja de transporte de la muestra es cargada con el respectivo microscopio con
dificultad se puede levantar apenas unos centímetros del piso siendo necesario acudir al arrastre de la caja para
facilitar el desplazamiento del equipo. Adicionalmente, esta caja de transporte no cuenta con un material interno que
brinde protección al equipo contra los golpes o impactos.
Dentro de estos componentes físicos y ambientales el pliego exige en el numeral 2.2 “kit de repuestos de bombillos
halógenos y fusibles mínimo dos (2) unidades de cada uno”, sin embargo la muestra no anexa el kit de fusibles.
Al realizar este análisis se verifica que el microscopio Primo Star NO CUMPLE con los requisitos técnicos de estricto
cumplimiento, por lo que se concluye que la observación no es pertinente.
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Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
“Por tres años consecutivos todas las marcas del mercado Nikon, Leica. Advance y Zeiss han sido
descalificadas con el mismo argumento. Lo cual querría decir que la única marca a nivel mundial que sirve
para diagnosticar malaria es Olympus. Lo extraño es que nuestros equipos han sido evaluados por otros
entes competentes donde diagnostican malaria como La FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA, del Dr.
Manuel Elkin Patarroyo, quines certifican poder apreciar el Plasmodium Falciparum sin ningún
inconveniente”.
A continuación se hace referencia a los microscopios ofertados en las últimas licitaciones en el Ministerio de la
Protección Social y las causas técnicas de rechazo:
2006:
Kaika Ltda: Microsocpio Primo Star. No cumple con la descripción, óptica, mecánica y condiciones físicas y
ambientales ni con lo dispuesto en las normas legales colombianas para documentos expedidos en el extranjero.
G. Barco. Microscopio Olympus CX-21. No cumple con requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento
relacionados con lo dispuesto en las normas legales colombianas para documentos expedidos en el extranjero.
2005:
Kaika Ltda. Microspio Axiostar Plus SE. No cumplió con la descripción, la óptica y las condiciones físicas y
ambientales.
Sobre la óptica: además de ser brillante no presentó objetivos plan-acromáticos en todos sus objetivos lo que impidió
visualizar imágenes nítidas en todo el campo microscópico.
Condiciones físicas y ambientales: estuche de transporte inadecuado (caja de embalaje de icopor).
G. Barco. Microscopio Olympus CX-21. Cumple técnicamente.
2004:
Kaika Ltda. Microscopio Axiostar Plus. No cumplió con los requerimientos en lo referente a los componentes
ópticos, por presentar óptica brillante.
Sanitas. Microscopio Nikon modelo Eclipse 200. No cumplió con componentes mecánicos y ópticos, este último, por
no presentar un objetivo de 100 X con una lente con alta corrección planática que permita visualizar la imagen nítida
en todo el campo.
Nuevos Recursos. Microscopio Advanced Optical. No cumplió en los componentes ópticos por no presentar un
objetivo de 100 X con una lente con alta corrección planática que permita visualizar la imagen nítida en todo el
campo y presentó imágenes fantasma. Adicionalmente, contaba con un incumplimiento en las condiciones físicas y
ambientales en lo referente a manual o catálogo.
G. Barco. Microscopio Olympus CX-21. Cumple técnicamente.
Después de realizar este análisis restrospectivo, se encuentra que la objeción no es pertinente debido a que la única
marca que ha presentado el inconveniente de mostrar todas las imágenes del campo con brillo es Carl Zeiss. Por
otra parte, los otros microscopios tienen otro tipo de incumplimientos técnicos. Adicionalmente, los microscopios
Laica no se han presentado a las licitaciones.
Finalmente, es importante conocer que La FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA no ofrece el servicio de
diagnóstico de malaria mediante la gota gruesa, esta Fundación trabaja en proyectos de investigación en donde se
emplean los microscopios principalmente en observación de cultivos celulares o inmunofluorescencias para malaria.
Los cultivos celulares son muestras en fresco que difieren en su naturaleza y procesamiento de un examen de
diagnóstico de gota gruesa. En las muestras en fresco el tipo de óptica de los microscopios Carl Zeiss es
conveniente.
“También es extraño que hace tres años uno de los equipos con los que participamos SI fue evaluado
correctamente por la misma Dra. Marcela Mendoza en un proceso licitatorio para diagnosticar malaria. Lo
anterior demuestra que la Dra se encuentra a favor de la marca comercial Olympus”.
Cuando se presentan debilidades en los procesos deben ser vistas como oportunidades de mejora, esto fue lo
ocurrido con la adquisición de 2 microscopios para fortalecer la docencia dirigida a los entes territoriales en malaria
en el Instituto Nacional de Salud. Los microscopios adquiridos fueron Axiostar y Axiolab de la marca Carl Zeiss, los
cuales desde el momento de su adquisición se han encontrado subutilizados para malaria por el problema que
presentan con la óptica al examinar muestras de malaria (gotas gruesas o extendidos) coloreadas. Adicionalmente,
los mismos microscopios fueron entregados con condensadores inadecuados de 0.9 A.N. El Axiolab que debía venir
con co-observación fue entregado parcialmente y cuando el equipo fue completado los dos co-observadores no
lograron obtener luz suficiente para ver el detalle de las imágenes, para lo cual la asesora de Kaika Ltda recomendó
la adquisición de un nuevo estativo con otras características. Se concluyó al respecto que existió una asesoría
inadecuada por parte de Kaika Ltda y falta de conocimiento de las especificaciones técnicas que se debían exigir
para la adquisición de microscopios empleados en la red de diagnóstico de malaria, para lo cual se consultaron los
parámetros internacionales y nacionales sobre microscopios para el diagnóstico de malaria y se obtuvieron los
requerimientos técnicos para la compra de microscopios para dicha red.
En consecuencia, no es extraño que anteriormente este tipo de equipos cumplieran los requerimientos y ahora no.
Nuevamente se concluye que la observación no es pertinente.
RESPUESTAS JURIDICAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR KAIKA
LIMITADA Y UNIÓN TEMPORAL NUEVOS RECURSOS- ADVANCED
INSTRUMENTS E INSTITUCIONALES MEGA MARKET
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RESOLUCION NUMERO 2343 DE 2006
Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
I) Observaciones del proponente KAIKA LIMITADA:
Observaciones a la evaluación realizada a la propuesta presentada por la firma G BARCO S. A.
“Respecto a los resultados de las evaluaciones del ítem 1 correspondiente a los Microscopios
Parasitologicos De Luz Halogena de la licitación en referencia manifestamos lo siguiente:
“1. La firma G. Barco en el folio 38 anexa un certificado SICE No. Y-690781 que NO corresponde al equipo
solicitado, ya que el código CUBS que identifica el equipo es el 1.42.8 que corresponde a equipos y
Accesorios Medicos Y Veterianiarios lo cual no tiene nada que ver con el código CUBS 1.43.9
correspondiente a equipos de laboratorio de los bienes que ofrecen en la presente licitación.
“2. El mismo folio 38 del SICE tiene fecha de expedición del 2005-08-04, por lo cual este cerificado(sic) donde
se registran los precios e(sic) los bienes ofrecido NO esta vigente. No podemos basarnos en precios de hace
un año.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que el numeral 9.6 Rechazo de propuestas del pliego de condiciones,
viñeta 9.6.16 relacionan el Sice como documento de rechazo de la propuesta ya que no permite la
comparación objetiva entre las diferentes ofertas, solicitamos descalificar a G. Barco.”
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 1:
El Ministerio de la Protección Social en el pliego de condiciones de la Licitación No. MPS-04-2006, en el numeral
9.5.15 estableció entre los documentos de la propuesta, referenciar en la misma el número de certificado de registro
de los bienes ofrecidos, generado por el portal del SICE y presentar con la oferta los certificados correspondientes de
precios. Este Organismo estableció que los bienes deberían estar incluidos en el Catálogo Único de Bienes y
Servicios - CUBS de acuerdo con la normatividad vigente del SICE, no considerando necesario determinar
específicamente el código (clase, subclase, grupo, ítem), al no existir un código dentro del catálogo que tuviera las
características técnicas específicas determinadas en el pliego de la licitación; siendo tarea exclusiva del proveedor
registrar el bien a ofrecer de acuerdo a las herramientas que ofrece el SICE y al conocimiento de sus productos, en
consonancia con las obligaciones que determina el Decreto 3512 de 2002 para los proveedores.
Por lo tanto, el Ministerio de la Protección Social al momento de evaluar los certificados de registro de precios
temporales aportados por los proponentes, se ciñó a que la descripción del producto y sus características tuvieran
concordancia con los bienes objeto de la presente licitación y estuvieran registrados en el SICE.
Por lo expuesto, el Certificado de Registro de Precio Temporal No. T-690781 (folio 38) anexado por el proponente G
Barco S.A. se ajusta al pliego de condiciones.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 2:
La Ley 598 de 2000 “Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal,
SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los
bienes y servicios de uso común en la administración y se dictan otras disposiciones”, estipula en el artículo 3° y en
su parágrafo:
“Los proveedores deberán registrar, en el registro único de precios de referencia, RUPR, los precios de los bienes y
servicios de uso común o de uso en contratos de obra que están en capacidad de ofrecer a la administración pública
y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor
General de la República.
“PARÁGRAFO: La inscripción en el registro único de precios de referencia, RUPR, tendrá vigencia de un año. los
proponentes podrán solicitar la actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada vez que lo
estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen o modifiquen en el término de un (1) año, contados
a partir de la fecha de inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en consecuencia no serán
certificados.” (subraya este Organismo)
De igual manera el Decreto 3512 de 2002 “Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del
Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la ley 598 de 2000, y se
dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 15, entre otras obligaciones de los Proveedores: Registrar los
precios de referencia en el RUPR, de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, que estén
en capacidad de ofrecer a la administración pública, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en
los términos y condiciones establecidos en el Portal del SICE; referenciar en sus ofertas, en los procesos
contractuales el número del Certificado de Registro en el RUPR de cada bien o servicio de uso común o de uso en
contratos de obra, el cual es generado por el SICE; abstenerse de introducir información falsa o registrar precios
artificiales, con el fin de distorsionar los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra
y, en general, evitar cualquier conducta que tienda a alterar el Sistema.
En concordancia con la normatividad enunciada, la página web del Sice, informa que: “El certificado de registro de
precios de referencia y el certificado de registro de precios temporal, hacen parte de un mecanismo automático por
medio del cual la entidad del estado se asegura de que el proveedor que le esta ofertando se encuentra registrado en
el SICE y tiene precios registrados de los bienes y servicios que quiere venderle a la entidad. La vigencia de los
certificados de registro de precios tanto temporal como de referencia está asociada a la vigencia de los registro de
precios, esto quiere decir que es de un año calendario a partir de la fecha del registro y/o actualización del registro de
precio.” (resalta este Organismo)
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RESOLUCION NUMERO 2343 DE 2006
Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
De conformidad con lo manifestado anteriormente, se constata que el Certificado de Registro de Precio Temporal No.
T-690781 (folio 38) anexado por el proponente G Barco S.A. se encuentra vigente.
II) UNÓN TEMPORAL NUEVOS RECURSOS, ADVANCED INSTRUMENTS E INSTITUCIONALES MEGA
MARKET.
II) 1.- Observaciones a la evaluación realizada a la propuesta presentada por la firma G BARCO S. A.
“(...)
“1. El pliego solicitaba que se adjuntaran el certificado de fabricante de los equipos ofertados, así como los
documentos que acreditan el cumplimiento de la ISO 90000 (sic) E ISO 14000 (sic).
“2. La documentación presentada por la firma en mención presenta las siguientes inconsistencias, las cuales
nos permitimos poner en su conocimiento:
“En primer lugar tal y como lo exige la ley y era exigencia de los pliegos, los documentos expedidos en el
exterior deberán venir apostillados, los Certificados ISO 9001 E ISO 14001 en los folios 137 y 138 expedidos
en Japón por OLYMPUS OPTICAL C. de la oficina en ishikawa, estos documentos no cumplen con lo
solicitado en el pliego ni la ley colombiana ya que no están apostillados.
“En el pliego de la licitación, Especificaciones técnicas explicitas de microscopios binoculares, se exigía se
cumpliera con la norma ISO 9001 e ISO y sus respectivas certificaciones.
“El numeral 2.7 Requisitos mínimos de obligatorio Cumplimiento, hay una nota en la cual dice” Los
documentos expedidos en el extranjero deben presentarse en idioma español y estar sujetos a lo dispuesto
en las normas legales” (...) También hacemos notar y tal y como se expresan los documentos anteriormente
mencionados la casa matriz de OLYMPUS se encuentra en Japón pero la certificación que presentan es dad
(sic) por OLYMPUS en Latinoamerica la cual es una filial y no la casa matriz. (...) Nótese que la certificación
del SICE la firma GBARCO inscribió los microscopios en el numeral 1.42.8 que se refiere a equipos y
accesorios médicos y veterinarios.
“Siendo la Inscripción correcta 1.43.9 que corresponde a Equipos de laboratorio.”
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES:
- De conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones, dentro los requisitos objetivos para participar en la
licitación, se indicó en el numeral 8.1.:
“El proponente que desee licitar deberá cumplir con los siguientes requisitos:
“(...)
“d) Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, ...
“(...)
“Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas
vigentes sobre esta materia.” (subraya este Organismo)
En el numeral 9.2. del idioma de la propuesta se manifestó:
“La propuesta, así como los documentos que se incluyan, deben adjuntarse en idioma Castellano. De no ser así
deberá acompañarse la correspondiente traducción al mismo:” (subraya este Organismo)
En relación con la inspección documental, el numeral 10. del pliego previó:
“10. Jurídica
“... verificará la documentación jurídica pertinente a la oferta y tienen por objeto, el estudio de la documentación
para establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, sus reglamentos y el pliego de condiciones en
los aspectos jurídicos. Esta verificación descalifica o califica la propuesta.” (subraya este Organismo)
En el numeral 9.6. del pliego de condiciones de la licitación MPS-04-2006, se previeron entre otros eventos, como
causales de “Rechazo de Propuestas”:
“La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, necesarios
para la comparación objetiva de propuestas, será título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, ...
(subraya este Organismo)
En el numeral 2.7. de especificaciones técnicas el pliego establece:
“Los distribuidores y/o comercializadores deberán anexar certificación por parte del fabricante como distribuidores
autorizados en Colombia. Nota: los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse en idioma español
y estar sujeto a lo dispuesto en las normas legales colombianas.”
De otra parte, el artículo 480 del Código del Comercio prevé:
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RESOLUCION NUMERO 2343 DE 2006
Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
“Los documentos otorgados en el exterior se autenticaran por los funcionarios competentes para ello en el
respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el
de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
“Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y
ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”
A su vez, el del Código de Procedimiento Civil, señala en el artículo 259:
“Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán
presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el
de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del
cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de
agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los
de éste por el cónsul colombiano.”
Y en el artículo 260 del C.P.C., se indica:
“Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se
requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez; ...”
Revisada nuevamente la documentación aportada por la firma G. Barco S. A., a folios 131 a 142, entre los
requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento de las especificaciones técnicas del Item 1, microscopios
binoculares parasitológicos, se comprueba:
Folio 131, documento no se encuentra debidamente legalizado. ni corresponde a certificación expedida por la casa
matriz de OLYMPUS.
Folio 132, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 133, documento no se encuentra debidamente legalizado, ni corresponde a certificación expedida por la casa
matriz de OLYMPUS.
Folio 136, documento sin legalización ni traducción oficial. ni corresponde a certificación expedida por la casa
matriz de OLYMPUS.
Folio 137, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 138, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 139, documento no se encuentra debidamente legalizado. ni corresponde a certificación expedida por la casa
matriz de OLYMPUS.
Folio 141, documento sin legalización. ni corresponde a certificación expedida por la casa matriz de OLYMPUS.
Folio 142, documento sin legalización. ni corresponde a certificación expedida por la casa matriz de OLYMPUS.
De conformidad con lo anteriormente indicado, se constata que los documentos señalados correspondientes
a los requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento de las especificaciones técnicas para el Ítem 1, no cumplen
con lo indicado en el pliego de condiciones y en la normatividad vigente
En consecuencia y de conformidad con el pliego de condiciones en cuestión, que establece en el último párrafo
del numeral 2.7.: “El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones anteriores es causal de rechazo de
las propuestas entregadas al Ministerio de la Protección Social.”, se debe rechazar la propuesta presentada por
la sociedad G BARCO S. A. dentro de la Licitación MPS-04-2006
En relación con la observación a la certificación del SICE aportada por la firma G. Barco S. A., se ratifica lo
manifestado al respecto por este Organismo en el punto I del presente oficio.
II) 2.- Observaciones a la evaluación realizada a la propuesta presentada por la firma KAIKA LTDA.
Señala “Del folio 64 al folio 72 que corresponde a los documentos expedidos en el exterior como
certificaciones ISO, certificaciones de óptica antihongos, certificaciones de garantías de repuestos etc:
Todos estos documentos vienen sin cumplir la norma colombiana para documentos expedidos en el
exterior, por lo tanto refiriéndonos como en el caso anterior de la firma GBARCOALY (sic) CON BASE EN EL
NUMERAL 2.7 solicitamos que la propuesta de KAIKA LTDA . también sea eliminada.”
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN:
Sobre el particular y teniendo presentes las disposiciones del pliego de condiciones de la licitación MPS-04-2006 y
la normatividad legal vigente, transcritas en el punto inmediatamente anterior para G. Barco S. A., se procede de
igual manera a verificar la documentación aportada por la firma KAIKA LTDA., a folios 60 a 71, correspondiente a los
requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento de las especificaciones técnicas de los Ítems 1, 2 y 3, relacionados
con microscopios binoculares parasitológicos, microscopios binoculares de contraste de fases y estereoscopios
binoculares.
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Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
Folio 60, documento sin legalización.
Folio 64, documento sin legalización.
Folio 65, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 66, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 67, documento sin legalización.
Folio 68, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 69, documento sin legalización ni traducción oficial.
Folio 70, documento sin legalización.
Folio 71, documento sin legalización.
De conformidad con lo indicado, se constata que los documentos correspondientes a los requisitos mínimos de
obligatorio cumplimiento de las especificaciones técnicas para los Ítems 1, 2 y 3, no cumplen con lo indicado en el
pliego de condiciones y en la normatividad vigente
En consecuencia y de conformidad con el pliego de condiciones en cuestión, que establece en los último párrafo de
los numerales 2.7., 3.7 y 4.7.: “El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones anteriores es causal de
rechazo de las propuestas entregadas al Ministerio de la Protección Social.”, se debe rechazar la propuesta
presentada por la sociedad KAIKA LTDA. dentro de la Licitación MPS-04-2006
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2. del pliego de condiciones, la
adjudicación de la Licitación No. MPS-04-2006, se efectuará dentro siete (07) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la expiración del plazo durante el cual estará
el informe de evaluación en la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.
Que mediante resolución No. 002270 de fecha 28 de junio de 2006, se modificó el término señalado
en el punto 12.2. del pliego de condiciones, quedando: La adjudicación se efectuará dentro de los
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la expiración del término durante el cual
estará el informe de evaluación en la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.
Que mediante Resolución No. 014 de fecha 23 de junio de 2006, la Contralora Delegada
para el Sector Social, ordena al Ministerio de la Protección Social celebrar en audiencia
pública el acto de adjudicación de la licitación pública MPS-04-2006.
Que en cumplimiento del artículo segundo de la mencionada resolución, el Ministerio de
la Protección Social estableció como fecha para adjudicar o declarar desierta la Licitación
Pública, el día cuatro (04) de julio de 2006 a las tres de la tarde (3:00 P.M.).
Que en desarrollo de la Audiencia pública, luego del receso solicitado por el Ordenador del Gasto
para consolidar la decisión con fundamento en las intervenciones de los representantes legales de
las firmas oferentes, y las de los demás participantes en interés general, de acuerdo con el
principio de selección objetiva y bajo el criterio de seleccionar la oferta más conveniente a
los fines del Estado y en particular al desarrollo de las funciones públicas institucionales de
este Ministerio, se analizan nuevamente las observaciones formuladas en la oportunidad
establecida en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993; y la entidad mantiene lo
señalado por los funcionarios que elaboraron los estudios, evaluaciones y respuestas.
Que de la audiencia pública para adjudicar o declarar desierta la licitación, se levantó un acta en la
que se dejó constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se
produjeron.
Que en aplicación de los criterios de adjudicación, señalados por la Ley 80 de 1993 y
discriminados en el pliego de condiciones se procede a realizar el análisis comparativo
de las propuestas, una vez resueltas las observaciones presentadas a los estudios de
evaluación; para escoger las ofertas más favorables de acuerdo con los fines estatales,
arrojando así los siguientes resultados:
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Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
Que las propuestas presentadas a la licitación No. MPS-04-2006, se discriminan así:
Ítem Microscopios binoculares parasitológicos, microscopios
de contraste de fases, estereoscopios binoculares y
morrales de entomología
Proponentes
1 Microscopio de luz halógena que permita visualizar a través de sistema de
lentes, agentes causales de malaria y otras enfermedades transmitidas por
vectores, requerido para el fortalecimiento de la capacidad de la red de
diagnóstico y el diseño, desarrollo, implementación y evaluación de la
estrategia de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado.
1.Unión Temporal Nuevos
Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market
2.Kaika Ltda.
3.G. Barco
2 Microscopio de luz que permita visualizar a través de sistema de lentes
insectos vectores, magnificar y ampliar imágenes y resolución de
especimenes bajo observación, para identificar formas inmaduras y adultas
de interés entomológico.
1.Unión Temporal Nuevos
Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market
2. Kaika Ltda.
3 Estereoscopio de luz que permita observar insectos e identificar por
morfología externa las diferentes especies de los mismos de interés en salud
pública.
1.Unión Temporal Nuevos
Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market
2. Kaika Ltda.
4 Morrales con kít de entomología necesarios para la captura de insectos
vectores de interés en salud pública.
1.Unión Temporal Nuevos
Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market.
2. Eliana Navarrete Hernández
Que para el ítem No. 1. Microscopio de luz halógena que permita visualizar a través de
sistema de lentes, agentes causales de malaria y otras enfermedades transmitidas por
vectores, los proponentes Unión Temporal Nuevos Recursos-Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market, Kaika Ltda. y G. Barco no cumplieron con el lleno de los
requisitos técnicos mínimos de obligatorio cumplimiento, ni con el lleno de los requisitos
jurídicos exigidos por la ley señalados en el pliego de condiciones; por lo que en
consecuencia, las propuestas de dichas firmas son rechazadas y no obtienen puntaje en
los criterios de capacidad administrativa y operacional, experiencia del proponente,
Industria Nacional, talleres adicionales, calificación económica y Capacidad financiera.
Que para el ítem No. 2. Microscopio de luz que permita visualizar a través de sistema de
lentes insectos vectores, magnificar y ampliar imágenes y resolución de especimenes
bajo observación, para identificar formas inmaduras y adultas de interés entomológico.,
los proponentes Unión Temporal Nuevos Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market y Kaika Ltda., no cumplieron con el lleno de los requisitos
mínimos de obligatorio cumplimiento, ni con el lleno de los requisitos jurídicos exigidos
por la ley señalados en el pliego de condiciones, por lo que en consecuencia, las
propuestas de dichas firmas son rechazadas de conformidad con lo señalado en el pliego
de condiciones y no obtienen puntaje en los Criterios de calificación de capacidad
administrativa y operacional, experiencia del proponente, industria nacional, talleres
adicionales, calificación económica y Capacidad financiera.
Que para el ítem No. 3. Estereoscopio de luz que permita observar insectos e identificar
por morfología externa las diferentes especies de los mismos de interés en salud pública;
los proponentes Unión Temporal Nuevos Recursos- Advanced Instruments e
Institucionales Mega Market y Kaika Ltda.; no cumplieron con el lleno de los requisitos
técnicos mínimos de obligatorio cumplimiento, ni con el lleno de los requisitos jurídicos
exigidos por la ley señalados en el pliego de condiciones, por lo que en consecuencia, las
propuestas de dichas firmas son rechazadas y no obtienen puntaje en los Criterios de
calificación de capacidad administrativa y operacional, experiencia del proponente,
industria nacional, talleres adicionales, calificación económica y Capacidad financiera..
Que para el ítem No. 4. Morrales con kít de entomología necesarios para la captura de
insectos vectores de interés en salud pública; los proponentes Unión Temporal Nuevos
Recursos- Advanced Instruments e Institucionales Mega Market y Eliana Navarrete
Hernández, no cumplieron con el lleno de los requisitos técnicos mínimos de obligatorio
cumplimiento, ni con el lleno de los requisitos jurídicos exigidos por la ley señalados en el
Hoja 13 de 13
RESOLUCION NUMERO 2343 DE 2006
Por la cual se declara desierta la Licitación No.MPS-04-2006
pliego de condiciones, por lo que en consecuencia, las propuestas de dichas firmas son
rechazadas y no obtienen puntaje en los Criterios de calificación de capacidad
administrativa y operacional, experiencia del proponente, industria nacional, talleres
adicionales, calificación económica y Capacidad financiera..
Que los proponentes que presentaron propuestas a la licitación No. MPS-04-2006; no
cumplieron con el lleno de los requisitos señalados en el pliego de condiciones, por lo que
no es posible realizar una escogencia objetiva, de conformidad con los parámetros
señalados en el pliego de condiciones
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Secretario General del
Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar desierta la Licitación No. MPS-04-2006, que tiene por
objeto Suministrar al Ministerio de la Protección Social microscopios binoculares
parasitológicos, microscopios de contraste de fase, estereoscopios binoculares y
morrales de entomología, según la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los
proponentes participantes, en los términos y forma establecidos para los actos
administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se surta su notificación;
conforme lo establece el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 51 del Código
Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de junio del año 2006.
EDMUNDO CONDE ZAMORANO
Secretario General (E)
lunes, 9 de noviembre de 2009
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